Monseñor Juan José Asenjo. |
El próximo jueves, día 5 de febrero, entrará en vigor el nuevo decreto que regula las salidas extraordinarias en la Archidiócesis de Sevilla, por el cual soló se aprobarán las que sean con motivo de coronaciones canónicas y por cumplimiento de esta efeméride o del aniversario de una Hermandad cada veinticinco años, equivalente a un cuarto de siglo. Además, se dará el visto bueno a una salida extraordinaria «cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral».
El decreto, firmado por el arzobispo, monseñor Juan José Asenjo, surge ante la necesidad de fijar «sin más demora unos criterios claros sobre dichas salidas extraordinarias». Unas salidas que se han multiplicado en los últimos años y que «no están expresamente establecidas en las Reglas correspondientes», según explica la Archidiócesis en una nota.
En el decreto se detalla el proceso a seguir para solicitar la salida extraordinaria, siempre que case con los supuestos mencionados y se cumplan los trámites que determinen «las Reglas y el derecho particular diocesano»: «se presentará la solicitud ante el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir. Una vez completado el expediente al efecto, le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario».
El decreto, firmado por el arzobispo, monseñor Juan José Asenjo, surge ante la necesidad de fijar «sin más demora unos criterios claros sobre dichas salidas extraordinarias». Unas salidas que se han multiplicado en los últimos años y que «no están expresamente establecidas en las Reglas correspondientes», según explica la Archidiócesis en una nota.
En el decreto se detalla el proceso a seguir para solicitar la salida extraordinaria, siempre que case con los supuestos mencionados y se cumplan los trámites que determinen «las Reglas y el derecho particular diocesano»: «se presentará la solicitud ante el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir. Una vez completado el expediente al efecto, le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario».
Fuente: PasionenSevilla.
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